El problema de los alquileres elevados es muy grave en todo el país y para todos los segmentos de la población, por ello es importante informarse sobre los nuevos subsidios y bonificaciones que se ponen a disposición de los ciudadanos.
Estas subvenciones buscan facilitar el acceso a la vivienda o una habitación en alquiler o cesión de uso a jóvenes de hasta 35 años con recursos económicos limitados.
Para solicitar las ayudas al alquiler en Cataluña, debes residir legalmente en la región y estar empadronado en la vivienda o habitación por la que pides la ayuda, sin tener mensualidades de alquiler pendientes.
En cuanto a los ingresos, no deben superar los 25.200 € anuales (referidos a 2023, 2024 o 2025). Si varias personas jóvenes solicitan la ayuda individualmente en la misma vivienda, se consideran los ingresos de cada uno. Si solo una persona solicita y comparte vivienda, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los convivientes. Para el alquiler de una habitación, solo importan los ingresos del solicitante.
Respecto al contrato, debe estar a tu nombre, ya sea de una vivienda completa o una habitación, y ser tu domicilio habitual. En el caso de habitaciones, el contrato debe ser por escrito con precio y vigencia claros. Si el inquilino principal subarrienda, necesita el consentimiento escrito del propietario. Si aún no tienes contrato, deberás formalizarlo en un máximo de dos meses tras la aprobación de la ayuda.
El precio del contrato no puede ser superior a:
Ámbito metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental):
900 € por una vivienda
450 € por una habitación
Resto de la demarcación de Barcelona:
650 € por una vivienda
350 € por una habitación
Demarcación de Girona:
750 € por una vivienda
400 € por una habitación
Demarcación de Tarragona:
700 € por una vivienda
350 € por una habitación
Demarcación de Lleida:
600 € por una vivienda
300 € por una habitación
Las Terres de l’Ebre:
600 € por una vivienda
300 € por una habitación
Requisitos de los recibos de alquiler
Tienen que ser del año 2025.
Tienen que estar todos pagados.
Deben haberse pagado por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca.
Debe constar: el nombre del inquilino, del propietario (u otro tipo de arrendador), el concepto, el importe de la mensualidad y el mes al que corresponde.
La cuantía mensual de la subvención es de 250€ con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión.
Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión. El plazo para presentar la solicitud se ha iniciado el 19 de mayo de 2025 y finaliza el día 23 de mayo de 2025 a las 14 horas.
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